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EL CAMPO EN RADIO EL MUNDO: El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para Chubut, Río Negro y departamentos de Mendoza

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EL CAMPO EN RADIO EL MUNDO: El estado de emergencia responde a la afectación de la sequía, vientos, heladas o granizo sobre la producción agropecuaria.

EL CAMPO EN RADIO EL MUNDO: El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para Chubut, Río Negro y departamentos de Mendoza, mediante una serie de resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

La declaratoria para todo el territorio de la provincia de Chubut está dirigida a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y se extiende desde el 7 de enero de 2026 hasta el 7 de enero de 2027, fecha en la que se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

En este caso, la Resolución 746/2026 extiende el plazo estipulado por la provincia, que había sido fijado inicialmente en 90 días en respuesta al “perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por la variabilidad climática”.

Asimismo, la Resolución 792/2026 declaró la emergencia agropecuaria para todo el territorio de Río Negro respecto a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y fuertes vientos desde el 3 de febrero de 2026 hasta el 3 de febrero de 2027. La provincia ya había realizado una declaratoria por el mismo período.

Al mismo tiempo, la Resolución 765/2026 declaró la emergencia para una serie de distritos de Mendoza desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por helada y desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo.

Los departamentos mendocinos que tienen distritos alcanzados son San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Junín, La Paz, San Martín, Santa Rosa, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, General Alvear y San Rafael.

Los textos oficiales determinaron que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

Con la documentación reunida, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Asimismo, las normativas instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.

 

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