El Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar al planteo de la defensa y dio marcha atrás a la decisión tomada en 2023 en el marco de un jury.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut declaró este jueves la nulidad absoluta de la sentencia que había dispuesto la destitución de la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, por haberse besado con un preso -a quien ella misma había juzgado por el asesinado de su hijo de nueve meses- durante una visita. Como consecuencia de esa decisión, la magistrada será reincorporada de manera inmediata a sus funciones.
La resolución fue adoptada por unanimidad y lleva las firmas de los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, junto a los jueces de Cámara Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios, quienes actuaron como subrogantes.
El caso adquirió notoriedad pública e institucional en enero de 2023, cuando se difundieron imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Instituto Penitenciario Provincial. En los registros se observaba a Suárez durante una visita a Cristian Bustos, un interno condenado por un homicidio de alta gravedad, en situaciones de cercanía y contacto físico que derivaron en una denuncia inmediata.

A partir de esos hechos, el entonces ministro del STJ, Daniel Báez, instruyó un sumario que luego sirvió de base para que el Consejo de la Magistratura impulsara un jury de enjuiciamiento. Finalmente, a fines de ese año, el Tribunal resolvió por mayoría de tres votos contra dos destituir a la magistrada.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial concluyó ahora que la participación de Báez en el proceso vulneró la garantía constitucional de imparcialidad, debido a que había intervenido previamente en distintas etapas del expediente y había realizado valoraciones públicas sobre los hechos antes de desempeñarse como juez del jury.

«La garantía de imparcialidad comprende dos dimensiones de igual jerarquía constitucional. La primera es subjetiva y se refiere a la actitud personal del juzgador: exige que no tenga prejuicios formados sobre el caso ni interés en su resultado. La segunda es objetiva y se vincula con las circunstancias externas verificables: requiere que no existan hechos que, desde la perspectiva de un observador razonable, permitan dudar fundadamente de la neutralidad del tribunal frente a las partes o a la materia», explicó Raidan.
Por su parte, Giacomone también le apuntó al accionar de Báez: «Sus intervenciones previas revelan un grado de involucramiento incompatible con su ulterior actuación como juzgador: dispuso la apertura del sumario, exteriorizó valoraciones públicas inmediatas sobre los hechos investigados y participó en actos institucionales en los que anticipó una apreciación sobre su entidad», sostuvo.
De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la destitución de Suárez y ordenó su restitución, al considerar que el procedimiento que culminó con su remoción estuvo afectado por una violación sustancial a las garantías constitucionales del debido proceso.



