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El Gobierno de Milei declarará la educación como un servicio esencial para garantizar que los niños tengan clases

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Lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni. Era una de las partes que fue suspendidas por la Justicia referidas a la problemática laboral incluida en el DNU.

El vocero presidencial Manuel Adorni anunció esta mañana que el Gobierno nacional tomó la decisión de “comenzar con la evaluación para declarar la educación como servicio esencial”, como una medida para garantizar las clases este año.

Esto es parte del DNU 70/2023, el «decreto desregulador» que el presidente Javier Milei firmó en su primer mes de mandato, pero por el momento no ha sido reglamentado. “Se ha tomado la decisión de comenzar con la evaluación para declarar la educación como servicio esencial”, aseguró Adorni.

El masivo decreto había modificado la ley laboral argentina y había incluido a la educación como “servicio esencial”, lo que limita el derecho a huelga obligando a cualquier institución a garantizar en todo momento el 75% de presencialidad de su personal.

El artículo 97 de del DNU establece que se considerará como “servicio esencial”, entre otros, a la educación de nivel inicial, primaria y secundaria, así como los servicios de cuidado de menores y la educación especial.

La medida se ha discutido en el pasado como un mecanismo para garantizar el derecho a la educación frente a la prolongación de medidas de fuerza de los gremios extorsivos, sobre todo en algunas provincias que han tenido conflictos docentes muy largos en los últimos años, como en Santa Cruz donde solamente cumplieron con el 33% de su calendario lectivo en el último año.

La decisión de Milei implica que, frente a un conflicto colectivo que afecte los servicios considerados esenciales, en ningún caso se podrá “negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Es decir: en una escuela, por ejemplo, no podrán adherir a una medida de fuerza más de 1 de cada 4 docentes.

Esto es posible gracias al artículo 24 de la Ley N° 25.877 del régimen laboral argentino, que hasta ahora solo consideraba como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. El DNU agrega a la educación a esta lista.

Dicha ley establece que “cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”.

Por el momento, este artículo, y todo el apartado que modifica el sistema laboral, incluido en el capítulo 4 del decreto, está suspendido por decisión de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, que dio lugar a un amparo presentad por la CGT. La decisión judicial ha sido apelada y la palabra final la tendrá la Corte Suprema.

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