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Motosierra para la industria del juicio y golpe letal para los abogados caranchos y delincuentes: La Justicia dejó sin efecto la cautelar que suspendía 81 artículos de la reforma laboral

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La causa iniciada por los representantes legales de la CGT fue desestimada por la jueza en lo contencioso administrativo federal, Macarena Marra Giménez. Con esta decisión la normativa podrá aplicarse de forma completa.

Duro revés para la Confederación General del Trabajo (CGT) en la Justicia, ya que una magistrada desestimó la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Reforma Laboral aplicada por Javier Milei.

Fue la jueza en lo contencioso administrativo federal, Macarena Marra Giménez, quien resolvió dejar “sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802”.

Los reclamos iniciaron días después de la sanción por parte del Congreso de la Nación de la normativa a pedido del oficialismo, ya para marzo, el juez nacional del trabajo Raúl Ojeda, dictó una medida cautelar que suspendió 81 artículos de la reforma. Lo hizo ante lo que entendió podía ser un daño a derechos laborales de trabajadores y hasta tanto se resuelva el pedido de inconstitucionalidad.

Aunque la mayoría de esas presentaciones tuvieron resultados favorables para el Gobierno, ya que la Cámara Nacional del Trabajo revocó la suspensión de los artículos y les volvió a dar vigencia. Sin embargo, la CGT apeló en todas las oportunidades.

Ahora, la jueza Marra Giménez señaló que el reclamo de la CGT abarca tantos puntos que exceden una medica cautelar. “Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar, sin riesgo de adelantar opinión sobre el contenido del pronunciamiento definitivo”, remarcó.

“Desde esta perspectiva, no resultan viables las medidas cuando -como en el caso-, con la suspensión de 81 artículos de la ley N°27.802– se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar”, concluye el fallo.

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